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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorRecinos Fuentes, Jessica Lizethspa
dc.contributor.authorCalderón Campos, Karen Vanessaspa
dc.contributor.authorMagaña Castillo, José Rubénspa
dc.date.accessioned2011-02-12spa
dc.date.accessioned2015-03-02T23:25:27Z-
dc.date.available2011-02-12spa
dc.date.available2015-03-02T23:25:27Z-
dc.date.issued2007spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11592/6795-
dc.description.abstractEn nuestro país los contratos típicos son utilizados tomando como referencia los contratos típicos establecidos en el código civil y de comercio. Se fundamentan constitucionalmente en el llamado principio de libertad, dispuestos en el artículo 22 de la constitución de la republica que junto al principio de propiedad privada, artículo 23 y al de libertad de empresa, artículo 102, dan paso a su vez al de libertad de contratación, según el cual, las personas naturales y jurídicas pueden todo aquello que la ley no les prohíba más aun, a la economía establece el llamarlo sistema de libertades y dice según este ya el ser humano, no solo puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, sino que tiene también la garantía de que siquiera la ley podrá invadir su esfera intangible de libertad claro esta es una libertad no irrestricta, pues dicho sistema libertades debe entenderse en el contexto de aquellas acciones privadas (por ejemplo objeto y causa de un contrato atípico ), que no dañen la moral, el orden público, las buenas costumbres, y que no perjudique a terceros, solo así se pueden dejar fuera de toda posible acción en su contra; incluso de la propia ley, contrario sensu, de le permite al legislador incursionar únicamente en la regulación (restricción) de las acciones privadas que puedan dañar la moral, el orden público o los derechos de terceros; restricciones que deben ser necesarias, útiles, razonables, oportunas y contener la existencia de una necesidad social imperiosa que la sustente. De igual forma deben aplicarse estas consideraciones a todo lo relativo a las restricciones de las libertades contractuales. En al contenido del principio constitucional de libertad de contratación, se puede distinguir cuatro elementos. a) libertad para elegir al contratante; b) la libertad en la escogencia del objetivo mismo del contrato y, por ende, de la prestación principal que lo concreta; c) la libertad en la determinación del precio, contenido o valor económico del contrato que se estipula como contraprestación; d) el equilibrio de las posiciones de ambas partes y entre sus mutuas prestaciones; equilibrio que reclama a su vez, el respeto a los principios fundamentales de igualdad, razón, habilidad y proporcionalidad según los cuales la posición de las partes y el contenido y alcances de sus obligaciones recíprocas han de ser razonables equivalente entre sí y además proporcionadas a la naturaleza, objeto y fines del contrato. Además la constitución.spa
dc.language.isospaspa
dc.rights© Universidad Francisco Gavidia,2007spa
dc.subjectActo jurídicospa
dc.titleLos actos jurídicos típicos y atípicosspa
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisspa
dc.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersion-
dc.cutterR294aspa
dc.dewey347.072spa
dc.ciudadSan Salvadorspa
dc.paisSVspa
dc.edicion1ª ed.spa
dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicasspa
dc.publisher.degreeLicenciatura en Ciencias Jurídicasspa
Aparece en las colecciones: Trabajos de Investigación de Pregrado

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