Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11592/7003
Título : Las obligaciones solidarias y su aplicación actual
Autor : Herrera Valdez, Lilian Marina
Campos Rivera, Carlos Mario
Palabras clave : Obligaciones (Derecho)
Fecha de publicación : 2007
Resumen : En el presente trabajo conoceremos las obligaciones solidarias y su aplicación actual, para mantener un panorama más claro comenzaremos hablando de la definición de las obligaciones en general. La obligación es un vínculo jurídico establecido entre dos o más personas, por virtud del cual una de ellas es decir el deudor, se encuentran en la necesidad de realizar en provecho de otra o sea el acreedor una prestación. No puede existir obligación sin la presencia de dos personas; una que sea la que contrate la obligación y otra a favor de quien se haya contratado. Aquel a favor de quien se ha contratado la obligación es al que llamaremos acreedores, y el que la ha contratado se llamará deudor. Al acreedor corresponde el crédito; al deudor, el débito. Pero dentro de las obligaciones encontramos las obligaciones solidarias son aquellas en las cuales, a través del testamento, convención o la ley, un acreedor queda facultado para exigir a cada uno de los deudores el pago total de la deuda o cuando cada uno de los acreedores puede exigir un cumplimiento integro de la obligación. Las características de las obligaciones solidarias consisten en que debe ser un objeto divisible la prestación sea unidad en la cosa debida y además si bien sólo existe una cosa debida, hay pluralidad de vínculos jurídicos, y es necesario que exista una disposición legal que establezca la solidaridad, o que exista un acuerdo de voluntades. Esto lo encontramos en el código civil en los artículos 1, 382 y siguientes. estas se clasifican en activas, pasivas y mixtas, a la vez veremos que las que tienen mayor uso son las pasivas. Pero definiremos cada una para mayor comprensión. Las obligaciones solidarias activas, son cuando existe pluralidad de acreedores; la solidaridad pasiva, cuando existe pluralidad de deudores y solidaridad mixta, cuando existe pluralidad de acreedores y deudores.
URI (en mantenimiento) : http://hdl.handle.net/11592/7003
Aparece en las colecciones: Trabajos de Investigación de Pregrado

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