Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://hdl.handle.net/11592/6803
Título : Impedimentos, recusaciones y excusas en el derecho penal
Autor : Alfaro Menéndez, Yanira Beatriz
Arias de Fuentes, Gladis Amanda
Navas Chávez, Alexander Ernesto
Palabras clave : Derecho penal
Fecha de publicación : 2007
Resumen : Los impedimentos son circunstancias que afectan al juez, porque son causales que garantizan la imparcialidad en el procedimiento; para lo cual, la ley ha establecido los mecanismos de defensa para lograr el apartamiento del juez en el conocimiento de un caso para que este se pueda desarrollar con todas las garantías procésales que la Cn. Y las leyes han establecido. Los mecanismos que ayudan a evitar de un juez son la excusa y la recusación; siendo la primera una figura de obligación para el juzgador de apartarse del conocimiento de un determinado caso cuando considera que se encuentra afectado por uno de los motivos que establece el artículo 73 PR. PN., tramitándolo de manera oficiosa en cuanto a la segunda figura es un derecho que la ley establece a las partes cuando el juez de oficio no se excusa por lo tanto las partes pueden apartarlo del conocimiento de la causa al estar el juez en presencia de uno de los motivos que la ley ha establece como impedimento. Los impedimentos por la forma están redactados son taxativos, ya que no cabe la posibilidad de que el juez o las partes en un determinado momento pueda hacer uso de ellos cuando consideren que existe una circunstancia que se asemejan a los ya establecidos. El tribunal competente para resolver el trámite de la excusa como de la recusación es el tribunal superior cuando se trate de jueces unipersonales y cuando se trata de tribunales colegiados con los dos restantes si el impedimento solo afecta a uno solo de los integrantes pero si el impedimento afecta a dos o más de los integrantes quien conoce de este incidente es el tribunal superior. Es importante determinar que a estas causales también se pueden denominar como causales absolutas y causales relativas; las causales absolutas son : aquellas por la que el juez no puede conocer por ningún motivo aunque las partes de su consentimiento; estas son las primeras seis causales del artículo número 73 del nuestro código procesal penal; por otra parte las causales relativas son aquellos impedimentos en donde a petición de partes el juez puede seguir conociendo de la causa determinada siempre y cuando estos impedimentos estén en los numerales 7 y siguientes del artículo 73 del cuerpo legal antes citado. En cuanto al tiempo para que presenten la recusación las personas que tienen la legitimación para hacerlo; siendo necesaria la concurrencia de uno más de los motivos taxativos que enumera el 73 PR. PN. Para que ejerzan el derecho que la ley establece como es la recusación logrando así el apartamiento del juez.
URI (en mantenimiento) : http://hdl.handle.net/11592/6803
Aparece en las colecciones: Trabajos de Investigación de Pregrado

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